martes 10 de junio de 2008

SALUD MENTAL EN CRISIS Y HOSPITALES MENTALES DEVUELVEN MAS DE 9 MILLONES EL 2007

COMUNICADO Nº 002-2008

A LA OPINIÓN PUBLICA

Los abajo firmantes, familiares de enfermos mentales, dirigentes y miembros del colectivo constituido por las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Familiares de Enfermos Mentales, en referencia a las solicitudes que cursó la Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la salud mental a la Dirección de Salud Mental del MINSA, y a los Hospitales y Servicios de Salud Mental en el Plano Nacional. Mediante lo cuales se solicitó la siguiente información:
a. Con respecto al presupuesto el autorizado final, la ejecución y las variaciones al 31/122008 en nuevos soles, según formato adjunto (anexo 1).
b. Diez (10) primeras causas de atención (atendidos, y atenciones, según edad y sexo) en psiquiatría y salud mental en el año 2007.
c. Profesionales de Salud Mental en la Institución bajo su cargo al 31/12/2007.
d. Camas destinadas a agudos y camas destinadas a enfermos mentales crónicos graves.
e. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia electro convulsiva brindada por su institución, asimismo, el aparato que utilizan para administrar la terapia electroconvulsiva a los pacientes.
f. El Protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia psicofarmacológica típica y atípica que prescriben a los enfermos mentales, y así mismo las indicaciones para el uso de polifarmacia antipsicótica.
g. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves, con lesión orgánica cerebral, y con hetero – autoagresión, o discapacidad que le impide funcionar adaptativamente fuera del hospital.
h. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves en situación de abandono social.
i. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los medios de restricción física y de aislamiento o seclusión.
j. La inversión en nuevos soles, 2007, realizada para el mejoramiento de los servicios para los enfermos mentales crónicos graves.
k. La Inversión en nuevos soles, 2007, destinada a la implementación de servicios de salud mental orientados a la atención de problemas prevalentes como, desplazados políticos, violencia, psicoterror laboral, suicidio, etc.

Hasta el momento no todas las instituciones requeridas, al amparo de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, han cumplido con alcanzarlos la información solicitada; y sobre la base de los informas parciales que se nos alcanzó hemos realizado el siguiente cuadro
se concluye que en el año 2007 tres instituciones han devuelto al fisco S/. 9,230,078.00 nuevos soles, vale decir que se ha dejado de ejecutar el 10% del presupuesto autorizado final. LO que evidencia negligencia por parte de las autoridades de esas instituciones, agravada por el hecho de la crítica situación que atraviesan los enfermos mentales y sus familiares.

Invocamos a las Autoridades competentes su intervención para que en el presente no se repita una situación tan grave. Y asimismo les solicitamos accionar de acuerdo a Ley para que las instituciones precisen que porcentaje del presupuesto no ejecutado corresponde a recursos ordinarios y recursos directamente recaudados, y que cumplan con informar los pagos de incentivos laborales a los funcionarios, mensualizados durante el 2007 y 2008 y la fuente de financiamiento, deslindando que parte del presupuesto no ejecutado es empleado para el pago de incentivos laborales, de ser así.

En la lucha por los derechos de los enfermos psiquiátricos y de sus familiares nada nos separa, todo nos une:

¡Familiares de enfermos mentales del Perú uníos!

El tren de la historia solo pasa una vez en la vida.

Lima, 28 de Mayo de 2008

viernes 7 de marzo de 2008

Asociaciones Nacionales de Familiares saludan Sentencia del Tribunal Constitucional

Los abajo firmantes, familiares de enfermos mentales, dirigentes y miembros del colectivo constituido por Las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Familiares de Enfermos Mentales, en referencia al Expediente Nº 3081-2007-PA/TC -LIMA R. J. S. A Vda. de R. consistente en SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante la cual se resuelve:

“1. Declarar fundada la demanda de amparo. 2. Dejar sin efecto el informe de alta de fecha 7 de noviembre del 2005, expedido por el Hospital 1Huariaca-EsSalud – Pasco. 3. Ordenar que el Seguro Social de Salud-EsSalud otorgue a G. R. S., atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad mental, así como la realización de exámenes periódicos.”

Consideramos pertinente y necesario en la actual situación pronunciarnos públicamente y comunicar a la Opinión Pública los siguientes acuerdos adoptados:

1. Saludamos la Sentencia Resuelta por el Tribunal Constitucional, por estar ajustada a Derecho nacional e internacional, y concorde a las evidencias científicas en psiquiatría y salud mental, sentando así, jurisprudencia para beneficio de un porcentaje de todos los enfermos mentales crónicos graves con esquizofrenia y de sus familiares.

2. Las experiencias de desinstitucionalización ponen en evidencia que un sector de enfermos mentales y muchos de los cuales se encuentran internados muchos años en hospitales o servicios de psiquiatría en hospitales estatales, no pueden sobrevivir o mantener un ajuste en su funcionamiento de manera adecuada, sea por el deterioro de la estructura y la función cerebral, sea por su deficiente competencia social , sea por los cuadros severos de agresión en contra de ellos mismos y de sus familiares y otras personas de su entorno. Y, que mientras un país no emprenda la estructuración presupuestada de un nuevo sistema para la atención en psiquiatría y salud mental, estos pacientes deben permanecer en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, para prevenir el deterioro de la salud o una amenaza contra la vida de los enfermos mentales y sus familiares.

3. Precisamos que la vida y la salud son bienes tutelados por la Constitución Política del Perú y la legislación vigente; y, que la situación de los enfermos mentales y de su familia, por su magnitud, visibilidad y prevalencia es un desastre nacional. Y, señalamos asimismo, que en el Perú pese a enfrentar un desastre de magnitud nacional, existe inercia para emprender la estructuración de un nuevo sistema para la atención psiquiátrica y de la salud mental y que cuente un presupuesto aprobado y financiado.

4. Nosotros familiares de enfermos mentales tenemos que soportar diariamente la imposición de altas negligentes en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, muchas veces sin ejercer el derecho a reconsiderarlas, apelarlas y revisarlas al amparo de la legislación vigentes (Ley Nº 27444). Incluso se ha llegado a dejar a nuestros enfermos mentales graves en nuestro domicilio. Situación que nos ha llevado ha interponer muchas acciones ante la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. Logrando en la mayoría de las veces exhortos y sentencias favorables. Previniendo así las altas negligentes o consiguiendo la readmisión del enfermo mental víctima de la imposición de un alta negligente. El precedente internacional para acciones de esta naturaleza esta sentado por la más grande organización de familiares del mundo la Alianza Nacional por la Enfermedad Mental de los Estados Unidos de Norteamérica (NAMI). NAMI ha combatido desde hace varias décadas las altas negligentes de este tipo de enfermos mentales, y ha desarrollado acciones con la finalidad de conseguir dispositivos adecuados necesarios.

Por lo expuesto los abajo firmantes ratifican su saludo al Tribunal Constitucional, y declaran públicamente su compromiso de seguir luchando democrática y legalmente, por la consecución y el afirmamiento de los derechos de los enfermos psiquiátricos crónicos y de sus familiares; sin distinción de nacionalidad, raza, genero, religión, credo político, comunidad cultural, y grupo socio económico.

En la lucha por los derechos de los enfermos psiquiátricos y de sus familiares nada nos separa, todo nos une:

¡Familiares de enfermos mentales del Perú uníos!

El tren de la historia solo pasa una vez en la vida.

Lima, 7 de Marzo de 2008

CONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad

CONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad


Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE LA MUJERY DESARROLLO

VICENTE ENCARNACION HERRERA de 46 años, con DNI Nº 07073736,, domiciliado en Jirón Andrómeda Lote 17 Mzna W, La Campiña, Chorrillos, Presidente de la Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental “CONASAM”, asociación de familiares de las personas con discapacidad de conducta legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas de Lima Nº 11840521, y con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Nº 029-26-CV;

Ante Usted, al Amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Art. 209º y Art. 132º, inciso 1. interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 26 de noviembre de 2007, publicada en “El Peruano” el 7 de Diciembre de 2007, para su elevación conjuntantamente con todo lo actuado a la autoridad competente dentro del mismo día de su presentación; solicitando la nulidad de la Resolución acotada sobre la base de los siguientos fundamentos de hecho y derecho.

1. Fundamentos de Hecho.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 se setiembre del 2007, publicada en el Peruano el 29 de setiembre de 2007, se aprueban los procedimientos para la elección de representantes de las Asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016.

Que, en el primer considerando de la Resolución Directoral 001 acotada se señala, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES que constituyen Comisión Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días (3) días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de personas con discapacidad y a las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco (5) representantes que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades;

Que, en el segundo considerando de la Resolución Directoral 001 acotada asimismo se señala, el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007m en su Art. 2º se resuelve declarar desierta la Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de las Personas con Discapacidad. A efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016.

Que mediante la Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007 en su Art. 3º se resuelve efectuar la Convocatoria Complementaria para la Elección de los representantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Dirección General de las Personas con Diiscapacidad a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2007-2016, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, en el sexto considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala que, el día lunes 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo el acto electoral complementario para elegir a los dos Representantes de las Asociaciones e instituciones de las Personas con Discapacidad de Audición y Lenguaje, así como de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, que es la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016. Asimismo, en el sétimo considerando se señala que tan solo se presentó una postulación por la representación de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y que resultaba impractible e irrelevante convocar a nuevas elecciones complementarias. Sin precisar el Comité Electral o quién hace las veces, la presencia de la ONPE, la Defensoría del pueblo, la fecha, hora, el lugar y/o local donde se realizará el acto electoral complementario.

Que, en ningun considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala quién es la persona que se presenta como candidata a representente las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad; asimismo, tampoco se señala la Asociación o Institución a la que pertenece, si esta Asociación es de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y si esta se encuentra legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas, y si cuenta con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se resuelve reconocer como representante de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la Formulación de dicho Plan, a la Señora ACNES LILIANA MENDOZA.

Que, en la página web de la Dirección General de Personas con Discapacidad del MIMDES se informa que en elecciones complementarias se nombró a la representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Sra. Acnes Liliana Mendoza de la Asociación Hombres Nuevos, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016 (
http://www.conadisperu.gob.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=323&Itemid=42).

Que, la Asociación Hombres Nuevos es reconocida en nuestro medio como una Asociación de Discapacitados Físicos que tiene una empresa dedicada a la Crianza de Conejos, con local fuera de la provincia de Lima en Av. San Martín 619 – Santa Eulalia-Huarochirí. Tal como se consigna en las actas de la Primera legislatura Ordinaria de 2002 de la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad, del Congreso, de martes 4 de febrero de 2003: “Hay empresas, como por ejemplo Hombres Nuevos, que ha ganado varias veces el primer lugar en varios tipos de la crianza de conejos en los concursos promovidos por la Universidad Agraria, por calidad de producción, etcétera”. (
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/transcripciones/030204 M.pdf.). La Asociación Hombres Nuevos de Huarochirí, no representa legal y nacionalmente a las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. La Señora Acnes Liliana Mendoza no vive en Huarochirí, su hermano no trabaja en la empresa de críanza de conejos de Hombres Nuevos, su hermano es un enfermo mental crónico con sindrome post psico-cirujía y se encuentra internado hace mas 30 años en el Hospital “Víctor Larco Herrera”.

Que, La Dirección General de la Persona con Discapacidad se ha limitado a Publicar las Resoluciones Directorales, Nº001, Nº002 y Nº004 en el Peruano, y nunca han sido notificadas legalmente a las Asociaciones de Familiares de Lima Metropolitana y en el plano nacional, en los domicilios legales de las mismas, lo que explica la ausencia masiva de representantes de Asociaciones legalmente constituidas, y con certificación de vigencia en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, al acto Electoral. Y que para un Plan de Igualdad de Oportunidades que comprende una década, solamente se haya presentado una sola “representante”, y de una Asociación que no es de Familiares de Personas con Discapacitad de Conducta, sino de discapacitados físicos. Mas aún, en las Resoluciones Nº 002, y Nº 004 citadas, en ninguna parte de las mismas se consigna la fecha del acto electoral, la hora y la dirección del local, y la asistencia representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo. Por lo que la Señora reconocida como representante, en realidad no representa a nuestras familias, nuestros pacientes y a nuestras asociaciones, lo cual lamentablemente va en desmedre de los aportes que se habrían podido alcanzar para ser integrados en el “PIO” 2007-2016.

Que, la CONASAM y su presidencia nunca han sido notificadas legalmente respecto de la Convocatoria Complementaria señalada, como tampoco de la Convocatoria previa, nunca se ha recibido una notificación escrita al respecto en el domicilio legal de nuestra Asociación, y asímismo tampoco han sido notificadas legalmente las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, entre ellas la Asociación de Padres de Familia de Pacientes con Rehabilitación del Hospital “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; las mismas que solicito sean citadas para que testifiquen que jamas fueron notificados en sus domicios legales.


2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 16º.- Eficacia del acto administrativo, que:

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Y, en el Artículo 18º.- Obligación de notificar señala

18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

De donde resulta que la Dirección General de Personas con Discapacidad ha incumplido con lo dispuesto en la Ley 27444 respecto a la notificación de la Convocatoria a Elecciones para Representantes de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. Puesto que si bien la Resolución Nº 001 acotada establece que la convocatoria será mediante Resolución, pero esto no significa que deba obviarse el debido proceso de la notificación legal. Las Resoluciones Directorales Nº 002 y Nº 004 jamás fueron notificadas a las Asociaciones que se desempeñan en Lima y en el Plano Nacional. De donde se colige que esta ausencia de notificación legalmente realizada impide la eficacia del Acto Administrativo, vale de decir de la Convocatoria al Acto Electoral, al Proceso Electoral, y a la elección del represente respectivo.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 20º.- Modalidades de notificación señala

20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquéllas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Por lo que infringe la Ley 27444 la Dirección General de la Personas con Discapacidad, puesto que no ha observado el respectivo orden de prelación, y al suplir ilegalmente la notificación personal en el domicilio por la publicación en el Diario Oficial incurre en sanción de nulidad de la notificación.

Que, asimismo la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES señala

“el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;”

Al reconocerse a una Señora presuntamente Asociada de “Hombres Nuevos” como representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Asociación que agrupa a dispacitados físicos y orientada a una empresa de críanza de conejos; mas aún en los considerandos de las Resoluciones acotadas no se consigna si la señora reconocida ha acreditado su asociación, si domicilia en Huarochirím si su hermano trabaja en la empresa de crianza de cinejos, si la Asociación es de Familiares, esta legalmente reconocida, esta vigente su certificado de inscripción como Asociación de Familiares, etc. De donde se colige que, la Dirección General de la Persona con Discapacidad incumple la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, puesto que la misma dispone que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada. Y que por otra parte al no incluir en los considerandos información relevante y legal, concreta y directa, respecto de la candidata y de la Asociación Hombres Nuevos, infringe la Ley 27444, en su Artículo 6ª, que a la letra señala:

“Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.”

La Dirección General de la Persona con Discapacidad al no observar lo dictado por La Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la eficacia del acto administrativo puesto que no notifico la convocatoria respectiva en el domicilio legal de las asociaciones, al incumplir con la oligación de notificar, y al no respetar el orden de prelación que debe cumplirse al notificar un acto administrativo, así como al no haber observado la motivación del acto administrativo, en lo que respecta a la notificación del acto electoral y complementario, y la elección de un representante, no ha notificado el acto electoral, y no ha realizado el mismo en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, viciando por tanto el acto administrativo y contraveniendo la legislación y las normas acotadas. Incurriendo así en causal de nulidad tal como lo señala la Ley Nº 27444:

“Artículo 8º.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 10º.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”


POR LO EXPUESTO:

Sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho acotados la Dirección General de la Persona con Discapacidad no ha observado La Ley 27444 con respecto a la Notificación de la Convocatoria para las Elecciones de el Representante de las Asociaciones de los Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta; no observando el ordenamiento júridico ha producido un vicio administrativo que causa nulidad de pleno derecho. Puesto que ak no ser notificadas las verdaderas Asociaciones, ha resultado elegida una Señora asociada de una organización de Discapacitados Físicos, no observando así la Resolución Nº 001 acotada, y para justificar esa elección, nula de pleno derechos desde sus inicios, no ha observado la debida motivación, emitiendo una Resolución Nº 004 señalada que no cumple con los requisitos de ley.

POR TANTO:

A Usted Señor Director General de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, tenga bien elevar la presente apelación, en el día de su presentación, al Despacho Vice Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES, y resuelva una nueva Convocatoria para representante elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta, legalmente constituidas y previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Lima, 12 de Diciembre de 2007


Vicente Encarnación Herrera
DNI Nº 07073736

jueves 7 de febrero de 2008

CONASAM: Al amparo de la Ley de Transparencia solicita rendimiento informe amplio a instituciones de Salud Mental

CONASAM solicita a las instituciones de salud mental dependientes del Ministerio de Salud MINSA:

- DIRECCION DE SALUD MENTAL - MINSA

- DIRECCION DE SALUD V LIMA – CIUDAD

Jirón Antonio Raymondi Nº 220 2º Piso La Víctoria – 2da Cuadra – Lima Perú. TELEFONO: DG. 4232922 FAX. 43188 DIREMID: 3323522 ANEXO: 265 – 266 CT. 4232352 – 4232922 – 42365827

- INSTITUTO DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI

Eloy Espinoza Nº 709 Urb Palao – San Martín Porres. Telefonos: 4822940 Fax: 4829806 Ct. 4820206. Lima - Peru

- HOSPITAL “HERMILIO VALDIZAN

Carretera Central Km. 3.5 Santa Anita. Telefonos: 4942429 (Ct) Fax: 4942497 (Dg). Lima - Peru

- HOSPITAL “VICTOR LARCO HERRERA”

Av. Perez Aranibar Nº 600, Magdalena. Lima - Perú

- HOSPITAL “HONORIO DELGADO” (Arequipa)

Av. Alcides Carrion Nº 505 – Arequipa Telefonos: 054 – 233812 (Telefax) – 231818 – 219702(Ct). Arequipa – Perú.

- HOSPITAL “HIPOLITO UNANUE” (Tacna)

Calle Blondell K 3 – Tacna. Telefono: 052 – 728029 723361. Tacna – Peru.

- HOSPITAL “DOMINGO OLAVEGOYA” - DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL (Jauja – Junín)

San Martín Nº 1153 – Jauja. Telefono: 064 – 362007 – Telefax: 064 – 361930 – 362008. Jauja – Junín – Perú.

- CENTRO DE REHABILITACION DEL ENFERMO MENTAL DE IQUITOS – CREMI PERU (Iquitos)

Carretera a Santo Tomás Km. 2.8,Maynas, Prov. Iquitos. Telefonos: (094) 251-882, 252-004, 252-737 Fax: 252-737

- HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO (La Libertad)

Jirón Bolívar, Trujillo 350. Tel: (044) 24-5281. La Libertad - Perú

- HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO.

Av. Mansiche 795, Trujillo. Tel: (044) 23-1581. La Libertad – Perú.

La siguiente información:

  1. Con respecto al presupuesto el autorizado final, la ejecución y las variaciones al 31/12/2008 en nuevos soles, según formato adjunto (anexo 1).
  2. Diez (10) primeras causas de atención (atendidos, y atenciones, según edad y sexo) en psiquiatría y salud mental en el año 2007.
  3. Profesionales de Salud Mental en la Institución bajo su cargo al 31/12/2007.
  4. Camas destinadas a agudos y camas destinadas a enfermos mentales crónicos graves.
  5. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia electro convulsiva brindada por su institución, asimismo, el aparato que utilizan para administrar la terapia electroconvulsiva a los pacientes.
  6. El Protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia psicofarmacológica típica y atípica que prescriben a los enfermos mentales, y así mismo las indicaciones para el uso de polifarmacia antipsicótica.
  7. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves, con lesión orgánica cerebral, y con hetero – autoagresión, o discapacidad que le impide funcionar adaptativamente fuera del hospital.
  8. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves en situación de abandono social.
  9. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los medios de restricción física y de aislamiento o seclusión.
  10. La inversión en nuevos soles, 2007, realizada para el mejoramiento de los servicios para los enfermos mentales crónicos graves.
  11. La Inversión en nuevos soles, 2007, destinada a la implementación de servicios de salud mental orientados a la atención de problemas prevalentes como, desplazados políticos, violencia, psicoterror laboral, suicidio, etc.
Hasta la fecha de hoy solamente el Instituto de Slaud Mental ha solicitado una ampliación del plazo para informar de cinco días. Al amparo de la Ley de transparencia los funcionarios que se niegan a informar incurren en un ilícito.

sábado 22 de diciembre de 2007

SALUD MENTAL PARA TODOS

La Junta Directiva de Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental del Perú CONASAM y sus socios fundadores (Vicente Encarnación, Carlos Linares, María Miguel, "Coco" Landazuri ¡Presente¡, Leonardo Lavado, Felix Rayme, y los fundadores Andrés Zevallos, Lery Flores, Edgar Miraval, Germán Hinojoza, Elven Grandiola, Flora Cárdenas, Antonieta Deza, Luis Caycho y otros) les desean una feliz navidad y un nuevo año de lucha por la salud mental, para afirmar los derechos de las familias y de sus pacientes enfermos mentales graves. Compartimos con ustedes este bello poema.
Por la Salud Mental
Por los derechos humanos de los enfermos mentales
No a las altas negligentes
Por una Ley de Salud Mental y Psiquiatría
Por un incremento del Presupuesto de Salud Mental
Por la estructuración de un sistema para la atención de la salud mental
In memorian: Coco landuzuri, caído en la lucha. Presente.
Año Nuevo

Año nuevo en la sala de torturas
y en la sangre de los asesinados
y en el ojo del hombre prisionero
donde un tiempo sin sol hace su nido.
Año nuevo en la mesa del tirano
y en la percha vacía del destierro.
Año nuevo en la madre y en el hijo
separados tan sólo por un puente.
No tienen año nuevo los pueblos como el mío:
será pañuelo nuevo, pero la misma lágrima
será nuevo el paisaje, pero la misma ausencia;
será nueva mortaja, pero distinta muerte.
Borro el contrato con mi alma armada
Brota en mi pecho un fraterno abrazo
feliz año, arbolito de mi calle,

feliz año, de mi hogar las maletas...
Feliz año, la sombra de mi padre,
inalcanzables sueños nacionales.
Feliz año los niños de la calle
y mujeres que se venden en Galvez.

Feliz año, dolor,
rabia del pueblo,
odio del justo,
cólera del santo.

Feliz año, fusil:

enséñame a cantar los años nuevos por siempre,
por siempre,
por siempre...

PD. Dedicado a Coco Landazuri. Estaba padeciendo una grave enfermedad. Y el día que fallece había estado luchando por afirmar los derechos de un enfermo mental grave y su familia. Feliz Año Coco, Dios te tenga a su lado ahora.

viernes 14 de diciembre de 2007

Fiscalía exhorta a la Dirección del HVLH detener el alta negligente de un paciente

Fiscalía Prevención del Delito exhorta a la Dirección del HVLH detener el alta negligente de un paciente para prevenir un ilícito: Paciente es dada de alta, agrede a su menor hija y fuga de su hogar, se configura el ilícito penal, familia inicia las acciones de ley en contra de los responsables.

La Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental del Perú CONASAM en respuesta a la solicitud de sus asociados se pronunció respecto de las altas negligentes, y de la incompetencia la inorgánica "Oficina de Defensoría de la Salud Mental del Hospital". Y solicitó a la Directora de ese Manicomio que de término a las altas negligentes y clausure la mencionada oficina.

Las altas negligentes han tratado de imponerse contra enfermos con graves deterioros de su competencia social, y con graves alteraciones de su cerebro, y que en muchos casos los llevan a la agitación y a la agresión contra ellos mismos o terceros.

CONASAM señaló que la oficina dizque de "defensoría" esta constituída por personal contratado por la administración, y que se dedica a presionar a los familiares para lograr que se efectivicen las altas negligentes. Ha acusado a familiares de pacientes que solicitaron la reconsideración del alta, dado el severo potencial agresivo de sus pacientes y el peligo de dañarse a si mismo o a otros, de querer perpretar secuestros y violación de la libertad física de los pacientes. CONASAM señaló que son pacientes agresivos y que de salir de alta podría atentar contra la salud y la vida de las personas, debido al probable deterioro de su estructura y función cerebral. CONASAM ha solicitado sobre la base de hecho y derecho el término de esa mal llamada oficina de "defensoría de la salud mental".

CONASAM manifiesta que los familiares tienen de pleno derecho, al amparo de la Ley 27444, de reconsiderar las altas, apelarlas y solicitar su revisión. Especialmente cuando se trata de presuntas altas negligentes, las mismas son la causa de una severa agresión o amenaza a la vida del paciente.

Interviene la Fiscalía de Prevención de Delito.

Ante la inminencia de un alta negligente, la Fiscalía de Prevención del Delito se dirigio a la Directora General exortándola a que no disponga el alta, para prevenir la configuración de un ilicito con las consecuencias respectivas sobre los responsables. Sin embargo al paciente de nuestra asociada se le dió de alta negligentemente. Desatendiendo el pronunciamiento de CONASAM, a la solicitud de nuestra asociada ante la Dirección del Hospital, y al exhorto de la Fiscalía.

Nuestra Asociada y CONASAM proseguirá sus acciones para afirmar los derechos humanos de las familias y de sus pacientes, a reconsiderar y prevenir las altas negligentes, dado que hasta la fecha la Dirección del Hospital no ha dado respuesta a nuestras asociadas y a CONASAM, y a desatendido los exhortos de la fiscalía de prevención del delito.

Noticia de último minuto (2008):

Pese a exhorto de la fiscalía dieron de al paciente; paciente agrede a su menor hija y fuga de la casa, y hasta el momento no puede ser ubicada. Familia inicia las acciones legales correspondientes.

miércoles 12 de diciembre de 2007

Contra el mobbing (psicoterror en el lugar de trabajo) en contra de los médicos psiquiatras Zevallos y Miraval


La Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental del Perú CONASAM se pronuncia contra el mobing que en el Hospital Víctor Larco Herrera se desarrolla contra los médicos psiquiatras Andrés Zevallos y Edgar Miraval. En este antiguo manicomio se desarrolla mobbing de manera sistemática contra los profesionales que han intentado transformarlo. Zevallos y Miraval son asociados fundadores de la CONASAM.

Leymann ha definido el mobbing como una acción sostenida de cacería humana en contra de trabajadores brillantes y excelentes. Tambien es llamado psicoterror en el lugar de trabajo. En Europa se considera delito penal. En Chile 15% de los trabajadores padecen de mobbing. CONASAM no tolerará otra cacería humana. CONASAM iniciará las acciones legales anti - mobbing en defensa de sus asociados.
Mobbing es un concepto acuñado por Leymann para definir el psicoterror laboral en el lugar de trabajo. Mobbing se deriva del término utilizado por los etólogos "to mob" que significa atacar con violencia. Leymann señala que el lugar de trabajo es el último escenario de la sociedad donde un sujeto o varios sujetos pueden asesinar a una persona brillante y quedar impunes ante la ley.

Workplace bullies hurt everyone (El mobbing en el lugar de trabajo daña a todos).

Bullies attack the best and brightest employees,eroding their self-esteem and dignity. They demoralize the departments they work in, and undermine creativity and joy. They jeopardize their employers reputation, and put them at risk of liability. They disrupt service to customers, and diminish value to shareholders. The serious consequences of mobbing are very real and hurt us all. It is time to say, “Enough is Enough!”.

"El mobbing ataca a los mejores y mas brillantes empleados, erosionando su estima personal y su dignidad. Desmoraliza el trabajo en los departamentos, y resquebraja la creatividad y la alegría. Pone en peligro la reputación de los empleadores, y amenaza su responsabilidad. Interrumpe, desbarata, y perturba los servicios que se prestan a los usuarios, y minusvalua a los que prestan los servicios, a los funcionarios de la institución o empresa, y a sus accionistas. Las graves consecuencias del mobbing son reales y dañan a todos. Es el tiempo de decir: "Suficiente es suficiente"
Si quieres aprender mas sobre el mobbing y que debes hacer para protegerte a tí mismo, a tus compañeros de trabajo, y a los empleados de tu compañía o centro de trabajo, puedes consultar las siguientes páginas:


http://www.leymann.se/