sábado, 28 de mayo de 2011

Entrenamiento en habilidades sociales y políticas

CONASAM anuncia el lanzamiento en las proximas semanas del Manual "Entrenamiento en habilidades sociales y políticas", desarrollado por el Dr. Carlos Arnaldo Echeverría Quevedo. A continuación citamos textualmente la introducción al manual:

"INTRODUCCIÓN

El presente manual es corolario de mis vivencias y experiencias de los últimos veinte años de desempeño profesional. En Establecimientos Penales, en Comunidades Terapéuticas, en Servicios Públicos de Salud Mental, en el ejercicio de mi práctica privada, en partidos políticos y asociaciones civiles. En el intercambio permanente de experiencias y conocimientos con familiares y otros profesionales. Y en una dura labor de compilación de materiales bibliograficos, que han orientado pasadas y actuales investigaciones.

En primer lugar, el manual contiene una serie de módulos de entrenamiento en habilidades psicológicas, sociales y políticas. Hasta el capítulo 9 comprende un conjunto de módulos de entrenamiento en habilidades sociales básicas. Inicia con la definición de habilidades sociales y políticas, y con la estructura de los módulos de entrenamiento. Y continua con el capítulo correspondiente a las claves para relaciones interpersonales exitosos. Seguidamente se trata el reconocimiento y manejo de las emociones, los pensamientos automáticos y distorsionados, las creencias. Finalizando con la expresión asertiva de límites, criticas, y el inicio, mantenimiento y finalización asertiva de una conversación.

Logrado este repertorio de habilidades sociales básicas en los capítulos que van del 10 al 14 se trata sobre el reconocimiento y manejo de las críticas manipuladoras. Destacan la supresión temporal del reforzamiento, la interrogación y aserción negativa, la cortina de humo, el disco rayado, y la confrontación directa.

Una vez alcanzadas las destrezas básicas y las habilidades para el reconocimiento y afrontamiento de las críticas manipuladoras, los capítulos del 15 al 18 comprenden el reconocimiento en nuevas habilidades necesarias para la consecución de las habilidades básicas y el afrontamiento de las críticas manipuladoras, destacando la relajación progresiva, la inoculación al estrés, asertividad y, la solución de problemas.

Continuamos con el reconocimiento y afrontamiento de situaciones especiales. Estas han sido investigadas desde hace unos años internacionalmente, sin embargo no se usan extensivamente en el medio nacional. En el capítulo 19 se trata el reconocimiento y manejo de las situaciones antimoniales o paradojales. En el capítulo 20 se trata el reconocimiento y afrontamiento de la alta emoción expresada familiar, un potente predictor de desadherencia al tratamiento, recaídas y rehospitalizaciones en enfermedades crónicas (mentales y otras). En el capítulo siguiente tratamos sobre la codependencia que se produce en los familiares significativos de los adictos. Podría parecer temas muy especializados, y utilizando el pensamiento distorsionado de negación, podríamos afirmar que hace este tema en este libro, sin embargo la prevalencia de enfermedades crónicas del cerebro (“mentales”) y el uso de drogas, supera el 30% actualmente en el Perú. En el plano nacional la violencia en las familias supera el 30% de prevalencia en el último mes. Y por tanto, por su magnitud y visibilidad es un problema político. El capítulo 22 trata sobre el reconocimiento y manejo del chantaje o acoso psicológico en la relación de pareja. Finalmente en esta sección tratamos de una situación extremamente grave pero que sin embargo en la literatura y en las intervenciones terapéuticas nacionales está excluido, y también no está considerado como delito en el código penal. Se trata del mobbing o arbeitplätz psychoterror, definido en nuestra lengua como terror psicológico en el lugar de trabajo, “síndrome del quemado”, acoso moral laboral, mobbing, y que ha llevado al que lo ha padecido a la “muerte social”. Son acciones realizadas por un grupo de personas en el ambiente laboral contra un trabajador de éxito y en ascenso, el cual es sistemáticamente, semanalmente y por más de seis meses difamado, estigmatizado, y aislado, hasta ubicarlo en una situación de severo aislamiento social y persecución civil y penal. Sucede ante los ojos de todos amigos y enemigos, sin que nadie intervenga, y muchas veces el agredido no se percata de lo que le están haciendo y lo que le van a ocasionar; desgraciadamente nuestra legislación no considera delito el mobbing, y creencias culturales la igualan a acciones sindicales o de grupos.

Asimismo sobre la base de mi experiencia, reflexión e investigación en los últimos tres años, con más de 3000 internos en los penales de Lima he incorporado el reconocimiento y manejo de otras dos situaciones especiales: La agresión y el homicidio, y la agresión sexual.

En los capítulos 26 a 30 tratamos sobre las habilidades sociopolíticas, la estructura de la persona, las configuraciones sociales y la cultura, continúa con los grupos humanos, luego los estilos de dirección, seguidamente el afrontamiento de la presión grupal, y finalmente las dictaduras cívico militares y la manipulación psicosocial, o la modalidad de utilización perversa de las disciplinas científicas de la conducta humana para perennizarse en el poder. Resulta un aporte de permanente y vigente utilidad. Después de quince años de una sostenida manipulación psicosocial, sus excesos se autoreproducen ampliadamente; y, para sufrimiento y desgracia de nuestra nación, también de manera cada vez más ampliada en los micro entornos de las instituciones, las empresas y los partidos. Y en el 31 tratamos sobre lo que es y no es un partido político, asertvo, democratizante y que contribuya a la integración simbólica y tendencialmente material de nuestra sociedad.

Con los recursos logrados mediante el entrenamiento en habilidades sociales y políticas nos afirmamos como personas plenamente asertivas frente a los demás, afirmando en todas las instancias de nuestra existencia social nuestros derechos asertivos. Los derechos humanos asertivos son el pilar de toda sociedad, nación, partido y estado, no solamente para la afirmación de la democracia, sino también para una existencia de sentido en el horizonte de una integración simbólica espiritual y tendencialmente material de nuestro país. Mediante los derechos humanos asertivos contribuimos a una amplia socialización del poder político, es decir contribuimos a la edificación de instituciones verdaderamente democráticas, sean, la familia, los grupos sociales, las instituciones de la sociedad civil, los partidos, las instituciones del gobierno, y el Estado.

Este manual se funda en las evidencias científicas de la psicología, en los métodos de solución de problemas derivados que orientan la construcción de los módulos y la estructura pedagógica de los mismos, en la sociología, antropología y la política, y en las varias modalidades actuales del planeamiento, y finalmente propone una integración de todo esto en la perspectiva de la persona sin perder su perspectiva espiritual o social-política-antropológica. Consideramos que el presente Manual resulta una propuesta innovativa en nuestro medio, puesto que no es solamente una descripción de los problemas existentes, sino también una propuesta de entrenamiento en habilidades sociales y políticas, que permiten el afrontamiento de esos problemas. La democratización de una sociedad, es decir la socialización del poder político, en todas sus instancias, en la familia, los grupos humanos, la sociedad civil, en sus formas de gobierno y en el Estado, comienza por la afirmación democrática asertiva de la persona, y continua con la socialización del poder político en todas las instituciones, y en los partidos políticos, premisa necesaria para la socialización del poder económico en la nueva sociedad. Si bien las totalidades determinan el comportamiento individual, no debemos olvidar que es la persona la que estructura y configura esas totalidades y es la persona la que al cambiar las cambia. No puede haber democracias, es decir socialización del poder económico y político, es decir el inicio de un largo proceso de extinción de relaciones explotativas y de dominación vale decir no asertivas en la totalidad social, si minorías se abrogan el derecho, es decir una cúpula partidaria y unas cuantas cúpulas estatales excluyen a las mayorías para la toma de las decisiones más trascendentales en la configuración de la nación, en la reestructuración del Estado, y en la administración de sus formas de gobierno.

El autor ofrece el presente manual a todas aquellas personas interesadas en adquirir un nuevo repertorio de habilidades sociales y sociopolíticas, para afirmarse como personas ante cualquier intentona manipulatoria sea interpersonal o colectiva, y en afirmar los derechos asertivos de las personas, de la familia, de los grupos humanos cualesquiera sean, en cualquier instancia de la sociedad, de la nación, del partido, del gobierno, y del Estado. El entrenamiento en habilidades sociopolíticas de diversa naturaleza se ha esparcido notablemente en el ámbito mundial. Se ha impartido en diversas instancias de la sociedad. Desde el uso en las familias y en las personas con enfermedades mentales graves, hasta el entrenamiento a monjas de claustro, e incluso a subalternos de las Fuerzas Armadas de Norteamérica. Esos afrontes han llevado a la socialización del poder, a la afirmación de relaciones humanas democratizadas y asertivas, lo que ha contribuido a la superación de la alta emoción expresada familiar, y a la superación del burocratismo y autoritarismo extremo, respectivamente, en los ejemplos citados. Sin embargo no se tiene conocimiento que se hayan desarrollado módulos de entrenamiento en habilidades sociopolíticas en el Perú y en otros países latinoamericanos.

Por tanto, resulta la presente propuesta una alternativa innovadora, no solamente para afrontar las ofensivas de manipulación psicosocial, el acoso psicológico, el psicoterror laboral, la alta emoción expresada, la codependencia, y otras, sino también para afirmarnos asertivamente como personas, salvaguardando nuestros derechos humanos y respetando los derechos de los demás. El autor consideran también que la presente obra contribuye a la socialización del poder político, a la institucionalidad y democratización de nuestra sociedad en todos sus escenarios, y por tanto puede ser un soporte para el ejercicio de los actores sociales implicados en el logro de tan caro anhelo nacional. Precisando que, para contribuir a la consecución de ese logro mediante el presente expediente, si bien la lectura privada y personal puede permitir ilustrarse acerca de las habilidades sociopolíticas, es vía el entrenamiento en grupos siguiendo la metodología propuesta como se adquiere el repertorio de habilidades emocionales, cognitivas, conductuales, instrumentales y sociopolíticas necesarias.

Finalmente, dedico este manual a mi bien amada hija Luz Marina Natalia de 11 años de edad, verdadera sobreviviente asertiva de los operativos psicosociales en contra de mi persona en la pasada década. También a Andrés Zevallos Echeverría (docente universitario, médico psiquiatra del HVLH, fundador de la primera asocianacional para la protección del enfermo mental - APEMEC) y Vicente Encarnación Herrera, fundadores conjuntamente conmigo de la Confederación Nacional de Familiares de Enfermos Mentales por la Salud Mental, y respectivamente presidente honorario y presidente, verdaderos adalides en la afirmación de los derechos de lo(a)s enfermo(a)s mentales y de sus familias. Finalmente, un agradecimiento sincero a Alberto Loza Nehmad amigo desde mi adolescencia tardía, y que salvaguardo el manuscrito del presente manual, reviso la ortografía, la sintaxis y la gramática. Salve a todos ellos.


Otras obras del autor:

- Manual de Entrenamiento en Habilidades Sociales para Familiares de Enfermos Mentales Crónicos.

- Manual de evaluación, planeamiento e intervención en tratamiento e intervención psiquiátrica.

Resultado de Elecciones por la WEB

La nueva Junta directiva ha quedado conformada de la siguiente manera:
Presidente: Sr. Vicente Encarnación Herrera TTecnico, Luchador Social)
Presidente Honorario: Dr. Andres Zevallos (Médico, Psiquiatra, Psicologo, Catedrático Universitario, luchador social)
Secretario Nacional de Organización: Ing. Leonardo Lavado (Luchador social, padre de discapacitado)
Secretario Nacional de Investigación, Capacitación, Investigación, Etica y Disciplina, Actas y Archivos: Carlos Echeverría (Médico, Psiquiatra, Psicoterapeuta, Estudios de Econonomía y Neurología, Catedrático Universitario, Luchador social)
Tesorero: Sr. Víctor Raul Parave (Luchador Social, padre de discapacitados, técnico electricista)
Secretario Nacional de Defensa: Dr. Lucio Valdivia Miranda(Luchador social, abogado y administrador de empresas)

En los proximos días la Secretaría Nacional estará enviando los materiales de discusión para la elaboración de los nuevos estatutos y subsecuente registro público. El borrador se enviara a sus respectivos emails, y la asamblea se realizará vía internet para la aprobación de los mismos.

martes, 4 de enero de 2011

Convocatoria a Elecciones

Ante la nueva legislación, y las denuncias en contra de malos dirigentes del Hospital Larco Herrera que tomaron falsamente el nombre de dirigentes de CONASAM por cobros indebidos, la Secretaría de Capacitación, Etica y Disciplina Convoca a elecciones para la nueva junta directiva, precisando que los fasos denunciados no podran participar ni como candidatos ni como electores. Para cualquier descargo se puede enviar un mensaje a conasam.perú@gmail.com, y también solicitar cita a la Secretaría de Disciplina, Capacitación y Etica, tfno. 999158238, previa cita.

lunes, 3 de enero de 2011

CONASAM SEGUNDA ETAPA

CONASAM fue fundada a iniciativa del Dr. Carlos Echeverría Quevedo, y fue su Presidente Honorario en merito a su abnegada labor años en la docencia universitaria, en la asistencia de enfermos, y por el apoyo a los familiares de los enfermos mentales, y por la fundación de APEMEC (la primera asociación civil sin fines de lucro para luchar por la defensa de los derechos de los enfermos mentales), ese Adalid de la la defensa en el Larco Herrera es el Dr. Andrés Zevallos. Fue también compañero de estas luchas, y de solucionar conflictos, el Ingeniero Lavado, que a pesar de sus años y sus graves dicapacidades físicas, padre de un hijo que padece de esquizofrenia y que esta internado en el HVLH. Andrés, Lavado, yo otros familiares de enfermos mentales discapacitados hemos luchado permanentemente para que no los den de alta negligentemente

Andrés fue perseguido y hostigado por esos pseudo psiquiatras que pululan cual las "almas muertas" de Gogol en ese antañón Hospital "Larco Herrera". Pero Andrés no se limitó a lo reseñado en las líneas prescedentes, él creo la Universidad del Pueblo de la Salud Mental, y con sus propios recursos y el magnanime desprendimiento de sus alumnos de escazos recursos, realizaron campañas de salud comunitaria en las calles, plazas mercados y otros. Salve Andrés.

Cuando fui director por concurso nacional, de ese antañón Hospital, nombré a Andrés Director de Salud Mental Comunitaria. Era la oportunidad que él esperaba y yó tambien. Como se lanzó a plazas y calles para comunicar la salud mental al pueblo, a ese pueblo que estaba en su corazón, en sus entrañas y por los que los dos podríasmos dar nuestras vidas.

Además Andrés es un gran investigador y escritor, creo una teoría del Arbol de la vida, y con su sapiencia la supo adaptar al lenguaje de la actual psiquiatria y salud mental. Yo solo he publicado una decena de obras yo creo que Andrés supera los 50.

A mi me tocó estar preso domiciliariamente por luchar contra el manicomialismo. Fui destituido injustamente. Fui liberado. y he sido absuelto penalmente. Yo creo que es una condecoración. Pero muy dura es como una condecoración clavada en tu corazón.

Andres decía que un internamiento es por imposición social, debió decir peor interés crematístico, por que presuntamente cobran y siguen cobrando hasta ahora por internar a los enfermos, a los más pobres los lanzan a la calle como CONASAM ha demostrado en los últimos años.

Andrés fundó APEMEC y siempre seguirá siendo el presidente Honorario de CONASAM, aunque ahora bien meditada la materia ha sido un acierto designarlo presidente Honorario.

Cuando fui director del HVLH también apoye a Vicente, e incluso le dimos un local en la puerta principal del HVLH. En el pasadoVicente y su directiva, lucho con decisión y valentía e contra de los que quería restaurar la dictadura en el HVLH. Yo soy testigo. Y cuando se me sometió a detención domiciliaria, Vicente fue uno de los contados - con los dedos de la mano - amigo que me visitó casí semanalmente. Salve Vicente.

Por que esta segunda estapa: Por que las Leyes han cambiado y tenemos que adecuarnos a ellas.

Pero algo mas trascendental es que familiares de CONASAM se han acercado a mi domicilio y han denunciado que malos dirigentes tomando el nombre de CONASAM han cobrado dinero a familiares de discapacitados para supuestas prebendas y favores que jamás obtuvieron. Han tenido la osadía de tomar el nombre del actual Director del HVLH Dr Miraval, el de Andrés y el mío. Uno de ellos les ha pedido dinero a los famililiares del HVLH, mintiendo que el Director actual los quiere lanzar a su casa del Pabellón 04. El Director Actual ha sido mi alumno y mi sub director, yo he conversado con el y es completamente falso lo que ha hecho ese falso dirigente usurpando el nombre de CONASAM; presuntamente han mentido y les han pedido dinero a los familiares... uno de ellos que reservo su nombre ha denunciado que que dio 200 soles a un mal dirigente, y a otro muy pobre de Villa el Salvador se lo ha tratado de esquilmar. Ese mal dirigente llegó al colmo de pedirle dinero a un familiar de un paciente del Pabellón 4 del HVLH so pretexto de que a cambio iba a ser contratado en el Ministerio de Salud. Esas acciones de ese mal dirigente presuntamente configuran ilícitos penales de extorsión y estafa. Y nosotros como fundadores no los vamos a permitir.

Tarde o temprano el pez por su boca muere. Hic rodus Hic salta: aquí esta Rodas, aquí salta. Es decir que por tus malas conductas te conocerán.

Por eso es que por el cargo que me corresponde de Secretario Nacional de Capacitación, Investigación y, he cursado citaciones a los denunciantes y he recepcionado sus declaraciones escritas firmadas incluyendo su post firma y su huella digital.

Finalmente, hemos comunicado al CONADIS y a la DEFENSORIA del pueblo para que estos falsos dirigentes, y cualquier otro dirigete no involucrado, no pretendan sorprenderlos hasta que termine la investigación, la reorganizazión de CONASAM, y su concordancia con la nueva Legislación.

Dr. Carlos Arnaldo Echeverría Quevedo
Secretario de Capacitación, Etica y Discplina.
CONASAM.

"Familiares Unidos Jamás Serán Vencidos"

martes, 10 de junio de 2008

SALUD MENTAL EN CRISIS Y HOSPITALES MENTALES DEVUELVEN MAS DE 9 MILLONES EL 2007

COMUNICADO Nº 002-2008

A LA OPINIÓN PUBLICA

Los abajo firmantes, familiares de enfermos mentales, dirigentes y miembros del colectivo constituido por las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Familiares de Enfermos Mentales, en referencia a las solicitudes que cursó la Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la salud mental a la Dirección de Salud Mental del MINSA, y a los Hospitales y Servicios de Salud Mental en el Plano Nacional. Mediante lo cuales se solicitó la siguiente información:
a. Con respecto al presupuesto el autorizado final, la ejecución y las variaciones al 31/122008 en nuevos soles, según formato adjunto (anexo 1).
b. Diez (10) primeras causas de atención (atendidos, y atenciones, según edad y sexo) en psiquiatría y salud mental en el año 2007.
c. Profesionales de Salud Mental en la Institución bajo su cargo al 31/12/2007.
d. Camas destinadas a agudos y camas destinadas a enfermos mentales crónicos graves.
e. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia electro convulsiva brindada por su institución, asimismo, el aparato que utilizan para administrar la terapia electroconvulsiva a los pacientes.
f. El Protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de la terapia psicofarmacológica típica y atípica que prescriben a los enfermos mentales, y así mismo las indicaciones para el uso de polifarmacia antipsicótica.
g. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves, con lesión orgánica cerebral, y con hetero – autoagresión, o discapacidad que le impide funcionar adaptativamente fuera del hospital.
h. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los enfermos mentales graves en situación de abandono social.
i. El protocolo de manejo u otro, y su correspondiente resolución aprobatoria respecto de los medios de restricción física y de aislamiento o seclusión.
j. La inversión en nuevos soles, 2007, realizada para el mejoramiento de los servicios para los enfermos mentales crónicos graves.
k. La Inversión en nuevos soles, 2007, destinada a la implementación de servicios de salud mental orientados a la atención de problemas prevalentes como, desplazados políticos, violencia, psicoterror laboral, suicidio, etc.

Hasta el momento no todas las instituciones requeridas, al amparo de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, han cumplido con alcanzarlos la información solicitada; y sobre la base de los informas parciales que se nos alcanzó hemos realizado el siguiente cuadro
se concluye que en el año 2007 tres instituciones han devuelto al fisco S/. 9,230,078.00 nuevos soles, vale decir que se ha dejado de ejecutar el 10% del presupuesto autorizado final. LO que evidencia negligencia por parte de las autoridades de esas instituciones, agravada por el hecho de la crítica situación que atraviesan los enfermos mentales y sus familiares.

Invocamos a las Autoridades competentes su intervención para que en el presente no se repita una situación tan grave. Y asimismo les solicitamos accionar de acuerdo a Ley para que las instituciones precisen que porcentaje del presupuesto no ejecutado corresponde a recursos ordinarios y recursos directamente recaudados, y que cumplan con informar los pagos de incentivos laborales a los funcionarios, mensualizados durante el 2007 y 2008 y la fuente de financiamiento, deslindando que parte del presupuesto no ejecutado es empleado para el pago de incentivos laborales, de ser así.

En la lucha por los derechos de los enfermos psiquiátricos y de sus familiares nada nos separa, todo nos une:

¡Familiares de enfermos mentales del Perú uníos!

El tren de la historia solo pasa una vez en la vida.

Lima, 28 de Mayo de 2008

Dr. Carlos Echeverría Quevedo

viernes, 7 de marzo de 2008

Asociaciones Nacionales de Familiares saludan Sentencia del Tribunal Constitucional

Los abajo firmantes, familiares de enfermos mentales, dirigentes y miembros del colectivo constituido por Las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Familiares de Enfermos Mentales, en referencia al Expediente Nº 3081-2007-PA/TC -LIMA R. J. S. A Vda. de R. consistente en SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante la cual se resuelve:

“1. Declarar fundada la demanda de amparo. 2. Dejar sin efecto el informe de alta de fecha 7 de noviembre del 2005, expedido por el Hospital 1Huariaca-EsSalud – Pasco. 3. Ordenar que el Seguro Social de Salud-EsSalud otorgue a G. R. S., atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad mental, así como la realización de exámenes periódicos.”

Consideramos pertinente y necesario en la actual situación pronunciarnos públicamente y comunicar a la Opinión Pública los siguientes acuerdos adoptados:

1. Saludamos la Sentencia Resuelta por el Tribunal Constitucional, por estar ajustada a Derecho nacional e internacional, y concorde a las evidencias científicas en psiquiatría y salud mental, sentando así, jurisprudencia para beneficio de un porcentaje de todos los enfermos mentales crónicos graves con esquizofrenia y de sus familiares.

2. Las experiencias de desinstitucionalización ponen en evidencia que un sector de enfermos mentales y muchos de los cuales se encuentran internados muchos años en hospitales o servicios de psiquiatría en hospitales estatales, no pueden sobrevivir o mantener un ajuste en su funcionamiento de manera adecuada, sea por el deterioro de la estructura y la función cerebral, sea por su deficiente competencia social , sea por los cuadros severos de agresión en contra de ellos mismos y de sus familiares y otras personas de su entorno. Y, que mientras un país no emprenda la estructuración presupuestada de un nuevo sistema para la atención en psiquiatría y salud mental, estos pacientes deben permanecer en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, para prevenir el deterioro de la salud o una amenaza contra la vida de los enfermos mentales y sus familiares.

3. Precisamos que la vida y la salud son bienes tutelados por la Constitución Política del Perú y la legislación vigente; y, que la situación de los enfermos mentales y de su familia, por su magnitud, visibilidad y prevalencia es un desastre nacional. Y, señalamos asimismo, que en el Perú pese a enfrentar un desastre de magnitud nacional, existe inercia para emprender la estructuración de un nuevo sistema para la atención psiquiátrica y de la salud mental y que cuente un presupuesto aprobado y financiado.

4. Nosotros familiares de enfermos mentales tenemos que soportar diariamente la imposición de altas negligentes en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, muchas veces sin ejercer el derecho a reconsiderarlas, apelarlas y revisarlas al amparo de la legislación vigentes (Ley Nº 27444). Incluso se ha llegado a dejar a nuestros enfermos mentales graves en nuestro domicilio. Situación que nos ha llevado ha interponer muchas acciones ante la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. Logrando en la mayoría de las veces exhortos y sentencias favorables. Previniendo así las altas negligentes o consiguiendo la readmisión del enfermo mental víctima de la imposición de un alta negligente. El precedente internacional para acciones de esta naturaleza esta sentado por la más grande organización de familiares del mundo la Alianza Nacional por la Enfermedad Mental de los Estados Unidos de Norteamérica (NAMI). NAMI ha combatido desde hace varias décadas las altas negligentes de este tipo de enfermos mentales, y ha desarrollado acciones con la finalidad de conseguir dispositivos adecuados necesarios.

Por lo expuesto los abajo firmantes ratifican su saludo al Tribunal Constitucional, y declaran públicamente su compromiso de seguir luchando democrática y legalmente, por la consecución y el afirmamiento de los derechos de los enfermos psiquiátricos crónicos y de sus familiares; sin distinción de nacionalidad, raza, genero, religión, credo político, comunidad cultural, y grupo socio económico.

En la lucha por los derechos de los enfermos psiquiátricos y de sus familiares nada nos separa, todo nos une:

¡Familiares de enfermos mentales del Perú uníos!

El tren de la historia solo pasa una vez en la vida.

Lima, 7 de Marzo de 2008

CONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad

ldo Echeverría QueceCONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad


Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO

Carlos Arnaldo Echeverría Quevedo, Secretario Nacional de la Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental “CONASAM”, asociación de familiares de las personas con discapacidad de conducta legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas de Lima Nº 11840521, y con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Nº 029-26-CV;

Ante Usted, al Amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Art. 209º y Art. 132º, inciso 1. interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 26 de noviembre de 2007, publicada en “El Peruano” el 7 de Diciembre de 2007, para su elevación conjuntantamente con todo lo actuado a la autoridad competente dentro del mismo día de su presentación; solicitando la nulidad de la Resolución acotada sobre la base de los siguientos fundamentos de hecho y derecho.

1. Fundamentos de Hecho.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 se setiembre del 2007, publicada en el Peruano el 29 de setiembre de 2007, se aprueban los procedimientos para la elección de representantes de las Asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016.

Que, en el primer considerando de la Resolución Directoral 001 acotada se señala, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES que constituyen Comisión Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días (3) días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de personas con discapacidad y a las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco (5) representantes que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades;

Que, en el segundo considerando de la Resolución Directoral 001 acotada asimismo se señala, el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007m en su Art. 2º se resuelve declarar desierta la Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de las Personas con Discapacidad. A efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016.

Que mediante la Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007 en su Art. 3º se resuelve efectuar la Convocatoria Complementaria para la Elección de los representantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Dirección General de las Personas con Diiscapacidad a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2007-2016, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, en el sexto considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala que, el día lunes 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo el acto electoral complementario para elegir a los dos Representantes de las Asociaciones e instituciones de las Personas con Discapacidad de Audición y Lenguaje, así como de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, que es la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016. Asimismo, en el sétimo considerando se señala que tan solo se presentó una postulación por la representación de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y que resultaba impractible e irrelevante convocar a nuevas elecciones complementarias. Sin precisar el Comité Electral o quién hace las veces, la presencia de la ONPE, la Defensoría del pueblo, la fecha, hora, el lugar y/o local donde se realizará el acto electoral complementario.

Que, en ningun considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala quién es la persona que se presenta como candidata a representente las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad; asimismo, tampoco se señala la Asociación o Institución a la que pertenece, si esta Asociación es de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y si esta se encuentra legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas, y si cuenta con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se resuelve reconocer como representante de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la Formulación de dicho Plan, a la Señora ACNES LILIANA MENDOZA.

Que, en la página web de la Dirección General de Personas con Discapacidad del MIMDES se informa que en elecciones complementarias se nombró a la representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Sra. Acnes Liliana Mendoza de la Asociación Hombres Nuevos, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016 (
http://www.conadisperu.gob.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=323&Itemid=42).

Que, la Asociación Hombres Nuevos es reconocida en nuestro medio como una Asociación de Discapacitados Físicos que tiene una empresa dedicada a la Crianza de Conejos, con local fuera de la provincia de Lima en Av. San Martín 619 – Santa Eulalia-Huarochirí. Tal como se consigna en las actas de la Primera legislatura Ordinaria de 2002 de la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad, del Congreso, de martes 4 de febrero de 2003: “Hay empresas, como por ejemplo Hombres Nuevos, que ha ganado varias veces el primer lugar en varios tipos de la crianza de conejos en los concursos promovidos por la Universidad Agraria, por calidad de producción, etcétera”. (
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/transcripciones/030204 M.pdf.). La Asociación Hombres Nuevos de Huarochirí, no representa legal y nacionalmente a las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. La Señora Acnes Liliana Mendoza no vive en Huarochirí, su hermano no trabaja en la empresa de críanza de conejos de Hombres Nuevos, su hermano es un enfermo mental crónico con sindrome post psico-cirujía y se encuentra internado hace mas 30 años en el Hospital “Víctor Larco Herrera”.

Que, La Dirección General de la Persona con Discapacidad se ha limitado a Publicar las Resoluciones Directorales, Nº001, Nº002 y Nº004 en el Peruano, y nunca han sido notificadas legalmente a las Asociaciones de Familiares de Lima Metropolitana y en el plano nacional, en los domicilios legales de las mismas, lo que explica la ausencia masiva de representantes de Asociaciones legalmente constituidas, y con certificación de vigencia en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, al acto Electoral. Y que para un Plan de Igualdad de Oportunidades que comprende una década, solamente se haya presentado una sola “representante”, y de una Asociación que no es de Familiares de Personas con Discapacitad de Conducta, sino de discapacitados físicos. Mas aún, en las Resoluciones Nº 002, y Nº 004 citadas, en ninguna parte de las mismas se consigna la fecha del acto electoral, la hora y la dirección del local, y la asistencia representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo. Por lo que la Señora reconocida como representante, en realidad no representa a nuestras familias, nuestros pacientes y a nuestras asociaciones, lo cual lamentablemente va en desmedre de los aportes que se habrían podido alcanzar para ser integrados en el “PIO” 2007-2016.

Que, la CONASAM y su presidencia nunca han sido notificadas legalmente respecto de la Convocatoria Complementaria señalada, como tampoco de la Convocatoria previa, nunca se ha recibido una notificación escrita al respecto en el domicilio legal de nuestra Asociación, y asímismo tampoco han sido notificadas legalmente las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, entre ellas la Asociación de Padres de Familia de Pacientes con Rehabilitación del Hospital “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; las mismas que solicito sean citadas para que testifiquen que jamas fueron notificados en sus domicios legales.


2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 16º.- Eficacia del acto administrativo, que:

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Y, en el Artículo 18º.- Obligación de notificar señala

18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

De donde resulta que la Dirección General de Personas con Discapacidad ha incumplido con lo dispuesto en la Ley 27444 respecto a la notificación de la Convocatoria a Elecciones para Representantes de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. Puesto que si bien la Resolución Nº 001 acotada establece que la convocatoria será mediante Resolución, pero esto no significa que deba obviarse el debido proceso de la notificación legal. Las Resoluciones Directorales Nº 002 y Nº 004 jamás fueron notificadas a las Asociaciones que se desempeñan en Lima y en el Plano Nacional. De donde se colige que esta ausencia de notificación legalmente realizada impide la eficacia del Acto Administrativo, vale de decir de la Convocatoria al Acto Electoral, al Proceso Electoral, y a la elección del represente respectivo.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 20º.- Modalidades de notificación señala

20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquéllas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Por lo que infringe la Ley 27444 la Dirección General de la Personas con Discapacidad, puesto que no ha observado el respectivo orden de prelación, y al suplir ilegalmente la notificación personal en el domicilio por la publicación en el Diario Oficial incurre en sanción de nulidad de la notificación.

Que, asimismo la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES señala

“el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;”

Al reconocerse a una Señora presuntamente Asociada de “Hombres Nuevos” como representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Asociación que agrupa a dispacitados físicos y orientada a una empresa de críanza de conejos; mas aún en los considerandos de las Resoluciones acotadas no se consigna si la señora reconocida ha acreditado su asociación, si domicilia en Huarochirím si su hermano trabaja en la empresa de crianza de cinejos, si la Asociación es de Familiares, esta legalmente reconocida, esta vigente su certificado de inscripción como Asociación de Familiares, etc. De donde se colige que, la Dirección General de la Persona con Discapacidad incumple la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, puesto que la misma dispone que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada. Y que por otra parte al no incluir en los considerandos información relevante y legal, concreta y directa, respecto de la candidata y de la Asociación Hombres Nuevos, infringe la Ley 27444, en su Artículo 6ª, que a la letra señala:

“Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.”

La Dirección General de la Persona con Discapacidad al no observar lo dictado por La Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la eficacia del acto administrativo puesto que no notifico la convocatoria respectiva en el domicilio legal de las asociaciones, al incumplir con la oligación de notificar, y al no respetar el orden de prelación que debe cumplirse al notificar un acto administrativo, así como al no haber observado la motivación del acto administrativo, en lo que respecta a la notificación del acto electoral y complementario, y la elección de un representante, no ha notificado el acto electoral, y no ha realizado el mismo en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, viciando por tanto el acto administrativo y contraveniendo la legislación y las normas acotadas. Incurriendo así en causal de nulidad tal como lo señala la Ley Nº 27444:

“Artículo 8º.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 10º.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”


POR LO EXPUESTO:

Sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho acotados la Dirección General de la Persona con Discapacidad no ha observado La Ley 27444 con respecto a la Notificación de la Convocatoria para las Elecciones de el Representante de las Asociaciones de los Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta; no observando el ordenamiento júridico ha producido un vicio administrativo que causa nulidad de pleno derecho. Puesto que ak no ser notificadas las verdaderas Asociaciones, ha resultado elegida una Señora asociada de una organización de Discapacitados Físicos, no observando así la Resolución Nº 001 acotada, y para justificar esa elección, nula de pleno derechos desde sus inicios, no ha observado la debida motivación, emitiendo una Resolución Nº 004 señalada que no cumple con los requisitos de ley.

POR TANTO:

A Usted Señor Director General de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, tenga bien elevar la presente apelación, en el día de su presentación, al Despacho Vice Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES, y resuelva una nueva Convocatoria para representante elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta, legalmente constituidas y previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Lima, 12 de Diciembre de 2007


Dr. Carlos Echeverría Quevedo