jueves, 26 de julio de 2012

LEY No 29889 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 26842. ¿Avance o retroceso?

CONASAM a la luz de todas las evidencias científicas actuales considera que esta Ley es un completo retroceso, casi  hasta la edad media.
1.       Se elimina por completo las enfermedades del cerebro o psiquiátricas, y que a veces responden a enfermedades graves del cuerpo y no solamente del cerebro. Desconoce las psicosis sintomáticas secundarias enfermedades infecciosas, neurológicas, metabólicas, degenerativas, etc. Y que requieren en muchos casos hospitalización para un diagnóstico preciso.
2.       Nos coloca por detrás de Chile que su Ley desde hace más de 10 años y las más progresiva de América Latina connotaba “enfermedades psiquiátricas y salud mental”
3.        Elimina por completo la obligación de este Estado para la financiación y atención de las enfermedades psiquiátricas y la salud mental. Señalando que debe ser la comunidad y la familia la responsable. Gracias Señores asesores. Parafraseando al gran Dante: de buenos “izquierdistas está empedrado el  camino de descenso al infierno”
4.       Art. 11 “d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia”. Desconoce el concepto de crisis que sin poner en peligro la vida del enfermo de su familia requiere en muchos de los casos de internamiento. Crisis no es emergencia Señores. Va en contra de la Constitución y del Código Penal y Civil vigentes al considerar que los enfermos psiquiátricos en su mayoría tienen capacidad de discernimiento y tienen por tanto la capacidad de autorizar por si mismos su internamiento. Va contra todas las evidencias científicas de las graves alteraciones cerebrales que padecen los enfermos psiquiátricos.
5.       “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA.  Reforma de la atención en salud mental. g. La desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud”. Dizque que son adalides de los derechos humanos y de los enfermos. Saben que también es un derecho protegido el rechazar el alta. Y que existe la vía administrativa, la contenciosa administrativa, y el  Tribunal Constitucional, así como las acciones cautelares administrativas, contenciosas cautelares, y  penales para impedir ese tipo de altas negligentes. Saben señores que más del 20% de enfermos en los hospitales psiquiátricos no podría sobrevivir en la comunidad por su discapacidad funcional secundaria a los daños orgánicos de sus cerebros. Y que mientras no existan infraestructuras construidas y debidamente financiadas deben seguir en los hospitales psiquiátricos.
6.       No continuamos más, es innecesario y hasta desagradable. Pero si quisiéramos saber el nombre de esos asesores antipsiquiátricos que los han “ilustrados” con una serie de “nonsenses” contrarios a las evidencias científicas mundiales y a nuestra constitución, códigos Civil y Penal, y a la ley 27444.
Finalmente, de viabilizarse en los hechos el contenido de esta Ley, y de encontrase muertos enfermos psiquiátricos en la vías públicas, o lesiones en sus familiares en ellos mismos o en sus familiares, o en sus vecinos u otros. El Señor Vicente Encarnación Herrera Presidente de CONASAM iniciarà las Acciones Penales correspondientes contra los responsables de este genocidio ya que la Ley es de ámbito nacional y va en contra de personas expósitas.
Vicente Encarnación Herrera
La Presidencia de CONASAM, sus secretarías,  y todas las otras organizaciones locales.
“Familiares de todo el Perú Uníos”
“No tenemos nada que perder sino solamente la inacción de los gobiernos para solucionar nuestros problemas”