viernes, 7 de marzo de 2008

Asociaciones Nacionales de Familiares saludan Sentencia del Tribunal Constitucional

Los abajo firmantes, familiares de enfermos mentales, dirigentes y miembros del colectivo constituido por Las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Familiares de Enfermos Mentales, en referencia al Expediente Nº 3081-2007-PA/TC -LIMA R. J. S. A Vda. de R. consistente en SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante la cual se resuelve:

“1. Declarar fundada la demanda de amparo. 2. Dejar sin efecto el informe de alta de fecha 7 de noviembre del 2005, expedido por el Hospital 1Huariaca-EsSalud – Pasco. 3. Ordenar que el Seguro Social de Salud-EsSalud otorgue a G. R. S., atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad mental, así como la realización de exámenes periódicos.”

Consideramos pertinente y necesario en la actual situación pronunciarnos públicamente y comunicar a la Opinión Pública los siguientes acuerdos adoptados:

1. Saludamos la Sentencia Resuelta por el Tribunal Constitucional, por estar ajustada a Derecho nacional e internacional, y concorde a las evidencias científicas en psiquiatría y salud mental, sentando así, jurisprudencia para beneficio de un porcentaje de todos los enfermos mentales crónicos graves con esquizofrenia y de sus familiares.

2. Las experiencias de desinstitucionalización ponen en evidencia que un sector de enfermos mentales y muchos de los cuales se encuentran internados muchos años en hospitales o servicios de psiquiatría en hospitales estatales, no pueden sobrevivir o mantener un ajuste en su funcionamiento de manera adecuada, sea por el deterioro de la estructura y la función cerebral, sea por su deficiente competencia social , sea por los cuadros severos de agresión en contra de ellos mismos y de sus familiares y otras personas de su entorno. Y, que mientras un país no emprenda la estructuración presupuestada de un nuevo sistema para la atención en psiquiatría y salud mental, estos pacientes deben permanecer en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, para prevenir el deterioro de la salud o una amenaza contra la vida de los enfermos mentales y sus familiares.

3. Precisamos que la vida y la salud son bienes tutelados por la Constitución Política del Perú y la legislación vigente; y, que la situación de los enfermos mentales y de su familia, por su magnitud, visibilidad y prevalencia es un desastre nacional. Y, señalamos asimismo, que en el Perú pese a enfrentar un desastre de magnitud nacional, existe inercia para emprender la estructuración de un nuevo sistema para la atención psiquiátrica y de la salud mental y que cuente un presupuesto aprobado y financiado.

4. Nosotros familiares de enfermos mentales tenemos que soportar diariamente la imposición de altas negligentes en los servicios de psiquiatría y en los hospitales psiquiátricos estatales, muchas veces sin ejercer el derecho a reconsiderarlas, apelarlas y revisarlas al amparo de la legislación vigentes (Ley Nº 27444). Incluso se ha llegado a dejar a nuestros enfermos mentales graves en nuestro domicilio. Situación que nos ha llevado ha interponer muchas acciones ante la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. Logrando en la mayoría de las veces exhortos y sentencias favorables. Previniendo así las altas negligentes o consiguiendo la readmisión del enfermo mental víctima de la imposición de un alta negligente. El precedente internacional para acciones de esta naturaleza esta sentado por la más grande organización de familiares del mundo la Alianza Nacional por la Enfermedad Mental de los Estados Unidos de Norteamérica (NAMI). NAMI ha combatido desde hace varias décadas las altas negligentes de este tipo de enfermos mentales, y ha desarrollado acciones con la finalidad de conseguir dispositivos adecuados necesarios.

Por lo expuesto los abajo firmantes ratifican su saludo al Tribunal Constitucional, y declaran públicamente su compromiso de seguir luchando democrática y legalmente, por la consecución y el afirmamiento de los derechos de los enfermos psiquiátricos crónicos y de sus familiares; sin distinción de nacionalidad, raza, genero, religión, credo político, comunidad cultural, y grupo socio económico.

En la lucha por los derechos de los enfermos psiquiátricos y de sus familiares nada nos separa, todo nos une:

¡Familiares de enfermos mentales del Perú uníos!

El tren de la historia solo pasa una vez en la vida.

Lima, 7 de Marzo de 2008

CONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad

ldo Echeverría QueceCONASAM impugna a pseudo reprersentante de los familiares ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad


Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO

Carlos Arnaldo Echeverría Quevedo, Secretario Nacional de la Confederación Nacional de Familiares de Pacientes por la Salud Mental “CONASAM”, asociación de familiares de las personas con discapacidad de conducta legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas de Lima Nº 11840521, y con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Nº 029-26-CV;

Ante Usted, al Amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Art. 209º y Art. 132º, inciso 1. interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 004-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 26 de noviembre de 2007, publicada en “El Peruano” el 7 de Diciembre de 2007, para su elevación conjuntantamente con todo lo actuado a la autoridad competente dentro del mismo día de su presentación; solicitando la nulidad de la Resolución acotada sobre la base de los siguientos fundamentos de hecho y derecho.

1. Fundamentos de Hecho.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 se setiembre del 2007, publicada en el Peruano el 29 de setiembre de 2007, se aprueban los procedimientos para la elección de representantes de las Asociaciones e instituciones de las personas con discapacidad ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016.

Que, en el primer considerando de la Resolución Directoral 001 acotada se señala, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES que constituyen Comisión Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días (3) días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de personas con discapacidad y a las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco (5) representantes que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades;

Que, en el segundo considerando de la Resolución Directoral 001 acotada asimismo se señala, el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007m en su Art. 2º se resuelve declarar desierta la Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de las Personas con Discapacidad. A efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016.

Que mediante la Resolución Directoral Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES de fecha 31 de octubre de 2007 publicada en “El Peruano” 1 de noviembre de 2007 en su Art. 3º se resuelve efectuar la Convocatoria Complementaria para la Elección de los representantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva y del Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Dirección General de las Personas con Diiscapacidad a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2007-2016, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, en el sexto considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala que, el día lunes 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo el acto electoral complementario para elegir a los dos Representantes de las Asociaciones e instituciones de las Personas con Discapacidad de Audición y Lenguaje, así como de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, que es la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016. Asimismo, en el sétimo considerando se señala que tan solo se presentó una postulación por la representación de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y que resultaba impractible e irrelevante convocar a nuevas elecciones complementarias. Sin precisar el Comité Electral o quién hace las veces, la presencia de la ONPE, la Defensoría del pueblo, la fecha, hora, el lugar y/o local donde se realizará el acto electoral complementario.

Que, en ningun considerando de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se señala quién es la persona que se presenta como candidata a representente las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad; asimismo, tampoco se señala la Asociación o Institución a la que pertenece, si esta Asociación es de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, y si esta se encuentra legalemente constituida con Registro de Personas Jurídicas, y si cuenta con Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES se resuelve reconocer como representante de las Asociaciones e Instituciones de Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2016, que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la Formulación de dicho Plan, a la Señora ACNES LILIANA MENDOZA.

Que, en la página web de la Dirección General de Personas con Discapacidad del MIMDES se informa que en elecciones complementarias se nombró a la representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Sra. Acnes Liliana Mendoza de la Asociación Hombres Nuevos, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016 (
http://www.conadisperu.gob.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=323&Itemid=42).

Que, la Asociación Hombres Nuevos es reconocida en nuestro medio como una Asociación de Discapacitados Físicos que tiene una empresa dedicada a la Crianza de Conejos, con local fuera de la provincia de Lima en Av. San Martín 619 – Santa Eulalia-Huarochirí. Tal como se consigna en las actas de la Primera legislatura Ordinaria de 2002 de la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad, del Congreso, de martes 4 de febrero de 2003: “Hay empresas, como por ejemplo Hombres Nuevos, que ha ganado varias veces el primer lugar en varios tipos de la crianza de conejos en los concursos promovidos por la Universidad Agraria, por calidad de producción, etcétera”. (
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/transcripciones/030204 M.pdf.). La Asociación Hombres Nuevos de Huarochirí, no representa legal y nacionalmente a las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. La Señora Acnes Liliana Mendoza no vive en Huarochirí, su hermano no trabaja en la empresa de críanza de conejos de Hombres Nuevos, su hermano es un enfermo mental crónico con sindrome post psico-cirujía y se encuentra internado hace mas 30 años en el Hospital “Víctor Larco Herrera”.

Que, La Dirección General de la Persona con Discapacidad se ha limitado a Publicar las Resoluciones Directorales, Nº001, Nº002 y Nº004 en el Peruano, y nunca han sido notificadas legalmente a las Asociaciones de Familiares de Lima Metropolitana y en el plano nacional, en los domicilios legales de las mismas, lo que explica la ausencia masiva de representantes de Asociaciones legalmente constituidas, y con certificación de vigencia en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, al acto Electoral. Y que para un Plan de Igualdad de Oportunidades que comprende una década, solamente se haya presentado una sola “representante”, y de una Asociación que no es de Familiares de Personas con Discapacitad de Conducta, sino de discapacitados físicos. Mas aún, en las Resoluciones Nº 002, y Nº 004 citadas, en ninguna parte de las mismas se consigna la fecha del acto electoral, la hora y la dirección del local, y la asistencia representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo. Por lo que la Señora reconocida como representante, en realidad no representa a nuestras familias, nuestros pacientes y a nuestras asociaciones, lo cual lamentablemente va en desmedre de los aportes que se habrían podido alcanzar para ser integrados en el “PIO” 2007-2016.

Que, la CONASAM y su presidencia nunca han sido notificadas legalmente respecto de la Convocatoria Complementaria señalada, como tampoco de la Convocatoria previa, nunca se ha recibido una notificación escrita al respecto en el domicilio legal de nuestra Asociación, y asímismo tampoco han sido notificadas legalmente las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, entre ellas la Asociación de Padres de Familia de Pacientes con Rehabilitación del Hospital “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; las mismas que solicito sean citadas para que testifiquen que jamas fueron notificados en sus domicios legales.


2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 16º.- Eficacia del acto administrativo, que:

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Y, en el Artículo 18º.- Obligación de notificar señala

18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.

De donde resulta que la Dirección General de Personas con Discapacidad ha incumplido con lo dispuesto en la Ley 27444 respecto a la notificación de la Convocatoria a Elecciones para Representantes de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta. Puesto que si bien la Resolución Nº 001 acotada establece que la convocatoria será mediante Resolución, pero esto no significa que deba obviarse el debido proceso de la notificación legal. Las Resoluciones Directorales Nº 002 y Nº 004 jamás fueron notificadas a las Asociaciones que se desempeñan en Lima y en el Plano Nacional. De donde se colige que esta ausencia de notificación legalmente realizada impide la eficacia del Acto Administrativo, vale de decir de la Convocatoria al Acto Electoral, al Proceso Electoral, y a la elección del represente respectivo.

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dicta en el Artículo 20º.- Modalidades de notificación señala

20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquéllas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Por lo que infringe la Ley 27444 la Dirección General de la Personas con Discapacidad, puesto que no ha observado el respectivo orden de prelación, y al suplir ilegalmente la notificación personal en el domicilio por la publicación en el Diario Oficial incurre en sanción de nulidad de la notificación.

Que, asimismo la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES señala

“el artículo 4º de la norma en mención anteriormente establece que la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el procedimiento para efectuar la elección de los representantes de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además – que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada;”

Al reconocerse a una Señora presuntamente Asociada de “Hombres Nuevos” como representante de las Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, Asociación que agrupa a dispacitados físicos y orientada a una empresa de críanza de conejos; mas aún en los considerandos de las Resoluciones acotadas no se consigna si la señora reconocida ha acreditado su asociación, si domicilia en Huarochirím si su hermano trabaja en la empresa de crianza de cinejos, si la Asociación es de Familiares, esta legalmente reconocida, esta vigente su certificado de inscripción como Asociación de Familiares, etc. De donde se colige que, la Dirección General de la Persona con Discapacidad incumple la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, puesto que la misma dispone que estos representantes serán elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta; previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, correspondiendo un representante por cada tipo de discapacidad mencionada. Y que por otra parte al no incluir en los considerandos información relevante y legal, concreta y directa, respecto de la candidata y de la Asociación Hombres Nuevos, infringe la Ley 27444, en su Artículo 6ª, que a la letra señala:

“Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.”

La Dirección General de la Persona con Discapacidad al no observar lo dictado por La Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la eficacia del acto administrativo puesto que no notifico la convocatoria respectiva en el domicilio legal de las asociaciones, al incumplir con la oligación de notificar, y al no respetar el orden de prelación que debe cumplirse al notificar un acto administrativo, así como al no haber observado la motivación del acto administrativo, en lo que respecta a la notificación del acto electoral y complementario, y la elección de un representante, no ha notificado el acto electoral, y no ha realizado el mismo en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, viciando por tanto el acto administrativo y contraveniendo la legislación y las normas acotadas. Incurriendo así en causal de nulidad tal como lo señala la Ley Nº 27444:

“Artículo 8º.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 10º.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”


POR LO EXPUESTO:

Sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho acotados la Dirección General de la Persona con Discapacidad no ha observado La Ley 27444 con respecto a la Notificación de la Convocatoria para las Elecciones de el Representante de las Asociaciones de los Familiares de las Personas con Discapacidad de Conducta; no observando el ordenamiento júridico ha producido un vicio administrativo que causa nulidad de pleno derecho. Puesto que ak no ser notificadas las verdaderas Asociaciones, ha resultado elegida una Señora asociada de una organización de Discapacitados Físicos, no observando así la Resolución Nº 001 acotada, y para justificar esa elección, nula de pleno derechos desde sus inicios, no ha observado la debida motivación, emitiendo una Resolución Nº 004 señalada que no cumple con los requisitos de ley.

POR TANTO:

A Usted Señor Director General de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, tenga bien elevar la presente apelación, en el día de su presentación, al Despacho Vice Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 004-2007- DGPDIS/MIMDES, y resuelva una nueva Convocatoria para representante elegidos de entre los miembros de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta, legalmente constituidas y previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Lima, 12 de Diciembre de 2007


Dr. Carlos Echeverría Quevedo